Cómo, cuándo y dónde votar - 40 CLAVES

CISE envió en el correo de hoy información útil sobre cómo votar, todo en 40 preguntas con respuestas cortas, simples y concretas:

P 1: ¿Cuándo son las elecciones?

R: El domingo 9 de marzo de 2008.

P 2: ¿Cuándo se han convocado elecciones?

R: Las ha convocado el Consejo de Ministros reunido el 14 de enero. El 15 de enero, la convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

P 3: ¿Qué elecciones se celebran el 9 de marzo de 2008?

R: En ese día se celebran simultáneamente, en toda España, las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

P 4: ¿Votamos al Presidente del Gobierno?

R: Votamos directamente a los Diputados, que elegirán después al Presidente del Gobierno de España. Tu Presidente.

Del voto de cada español depende quién será el próximo Presidente, que a su vez nombrará a los Ministros del Gobierno.

Por tanto, de estas elecciones saldrán los futuros Diputados y Senadores; y el futuro Gobierno de España. Por eso se llaman elecciones generales.

P 5: ¿Cuántos Diputados se eligen y cómo se reparte su número?

R: En total, se eligen 350 Diputados.

La circunscripción electoral es la provincia. El número de Diputados -con un mínimo de dos- se distribuye en proporción a la población.

Además, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas un Diputado.

P 6: ¿Cuántos Senadores se eligen?

P: En total, se eligen 208 Senadores.

En cada provincia peninsular –con independencia de su población- se eligen cuatro Senadores.

En las Islas Canarias, se eligen tres Senadores por la isla de Gran Canaria, otros tres por Tenerife; y uno por cada una de las otras islas: Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

En las Islas Baleares, se eligen tres Senadores por Mallorca; uno por Ibiza-Formentera; y otro por Menorca.

En Ceuta y Melilla, se eligen dos Senadores por cada una de estas Ciudades Autónomas.

QUIÉNES PUEDEN VOTAR: EL CENSO ELECTORAL

P 7: Soy español y vivo en el extranjero. ¿Qué necesito para votar desde mi país de residencia?

R: Tienes que ser mayor de edad (18 años cumplidos) y estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el Consulado de España que te corresponde. La inscripción en el censo electoral es obligatoria.

P 8: ¿En qué provincia me corresponde votar?

R: Debes estar inscripto en el CERA del Consulado, por la provincia en la que está el municipio del que estás ausente, que es aquel en el que tuviste tu última residencia (es decir, el último municipio de España en el que estuviste empadronado).

O bien el municipio donde vivían tus padres antes de salir de España, si tú siempre has residido en el exterior.

O bien, en otros casos especiales, el municipio con el que demuestres tener algún tipo de vinculación.

Recuerda, por tanto, que el municipio por el que estás censado no es necesariamente aquel en el que hayáis nacido tú o tus padres.

Una vez que quedas censado por un municipio, automáticamente lo estás en la provincia en la que debes votar.

P 9: ¿Cómo compruebo que estoy inscrito en el CERA?

R: Tu Consulado dispone de los listados del CERA correspondientes a esa demarcación consular. Puedes consultar esos listados en cualquier momento para comprobar que estás inscripto y que tus datos son correctos. Es muy importante comprobar que la dirección postal es la correcta.

P 10: ¿Puedo consultar los datos del censo por Internet?

R: Dada la imposibilidad de tener la absoluta seguridad de que pueda impedirse el acceso a datos personales amparados legalmente, NO es posible incluir en Internet los datos censales de forma general.

Sin embargo, durante los períodos electorales, hay en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección http://www.ine.es/censoe/menucenso.htm. Por razones de confidencialidad, para facilitar estos datos es necesario poseer el certificado digital.

P 11: ¿Qué organismo se encarga del Censo Electoral?

R: En el país donde vives, es el Consulado de España, que es al que debes dirigirte inicialmente.

En la Administración Central, en Madrid, es el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) el que organiza la Oficina del Censo Electoral.

Puedes ver información práctica en. http://www.ine.es/censoe/menucenso.htm.

P 12: ¿Cuándo se ha elaborado el Censo?

R: El censo electoral –para las elecciones del 9 de marzo- se ha cerrado el 1º de diciembre de 2007. Anteriormente, se ha ido actualizando permanentemente el censo y sus datos estadísticos se hacen públicos mes a mes.

P 13: ¿Cómo presento reclamaciones a mis datos en el CERA antes de las elecciones?

R: Tu Consulado expondrá públicamente las listas electorales del 21 al 28 de enero de 2008 Durante ese tiempo puedes presentar reclamaciones para que se hagan correcciones a tus datos (por ejemplo, si hay algún error en tus apellidos o tu domicilio).

QUIÉNES PUEDEN VOTAR: CASOS ESPECIALES

P 14: Si resido en España y voy a estar sólo unos meses en el extranjero, ¿puedo votar?

R: SÍ. Si vas a estar fuera de España desde la convocatoria (15 de enero) hasta después del 9 de marzo, podrás solicitar ejercer tu derecho al voto, inscribiéndote en el Consulado o sección consular de la Embajada de España.

Este es el procedimiento:

Consigue el impreso de solicitud del voto desde el extranjero en cualquier Consulado o Embajada de España; o descargándolo de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: http://www.mae.es/es/MenuPpal/Consulares/elecciones+marzo+2008.htm

Una vez rellenado el impreso de solicitud de voto, entrégalo en persona en el Consulado de España (o sección Consular de la Embajada). El plazo finaliza el 9 de febrero. No olvides llevar tu pasaporte o DNI. El Consulado enviará tu solicitud de voto de manera urgente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu provincia.

P 15: Si un español se encuentra ocasionalmente en el extranjero el 9 de marzo (por ejemplo, por viajar unos días por turismo o trabajo), ¿debe ir también al Consulado?

R: NO, porque para votar hay que estar inscripto previamente en el Consulado. Quien reside en España y prevé que va a estar fuera el día 9 de marzo, debe votar previamente, por correo, en España.

P 16: Y si un residente en el exterior se encuentra temporalmente en España, ¿puede votar en España?

R: SÍ. Puede votar por correo, desde cualquier oficina de Correos de España, donde le podrán informar. En su solicitud de voto por correo debe hacer constar que está inscrito en el CERA y señalar el domicilio en el que se encuentra en España. En ningún caso puede votar personalmente en una mesa electoral.

P 17: ¿Puede votar una persona que cumple condena en la cárcel?

R: SÍ. El hecho de estar condenado en la cárcel no quita el derecho al voto (salvo lo explicado en la pregunta siguiente). En condiciones normales, un preso español en el exterior, puede votar por correo.

P 18: ¿Puede haber una persona a la que se le haya privado de su derecho al voto?

R: Sí, en efecto, si ha sido condenada por sentencia judicial firme, en España, expresamente a la privación del derecho de sufragio; o bien, si ha sido declarada incapacitada, normalmente por problemas psiquiátricos, también por sentencia judicial firme.

P 19: ¿Puede votar una persona por otra?

R: NO. El voto es individual y secreto.

Solamente en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, se puede efectuar ésta en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.

P 20: ¿Puedo votar si tengo el pasaporte caducado?

R: Sí. Se admite la validez del pasaporte o DNI español caducado, siempre que permita la acreditación de la identidad del votante.

P 21: ¿Puede ser candidato en unas elecciones españolas alguien que reside en el extranjero?

R: Sí. La legislación no lo impide. Es indiferente el lugar de residencia para ser candidato.

CÓMO SE VOTA

P 22: Ya estoy inscrito en mi Consulado. ¿Debo solicitar algún papel para votar?

R: No. Para votar en las elecciones generales y autonómicas no necesitas hacer ningún trámite más. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación para votar a tu dirección en el extranjero.

P 23: ¿Qué documentación me será enviada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?

R: Recibirás un sobre que contiene lo siguiente:

Un certificado que muestra que estás inscripto en el censo electoral.

Las papeletas de votación de todas las candidaturas que se presentan a las elecciones en tu provincia, y un sobre de votación para el Congreso y otro para el Senado.

Un impreso para que puedas solicitar el reintegro de los gastos de envío de tu voto por correo.

Una hoja con instrucciones.

Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (o Mesa Electoral).

Si estás censado en un municipio de Andalucía, recibirás también la documentación equivalente, para las elecciones autonómicas.

P 24: ¿Cuándo me manda la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar desde el extranjero?

R: No más tarde del 18 de febrero, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos; y, en las restantes, no más tarde del 25 de febrero.

P 25: Ya he recibido la documentación para votar. ¿Cómo debo preparar el sobre de votación?

R: Los colores de las papeletas nos ayudan a no confundirnos:

PAPELETA BLANCA

PAPELETA SEPIA (anaranjada o rojiza clara)

Y si eres andaluz:

PAPELETA VERDE

Para el Congreso de los Diputados

Para el Senado

Para el Parlamento de Andalucía

Elige una

(por ejemplo, PSOE)

Marca con una equis X,

en el correspondiente recuadro, los candidatos a los que quieres votar (por ejemplo, PSOE)

Elige una

(por ejemplo, PSOE)

Métela en el sobre blanco

Métela en el sobre sepia

Métela en el sobre verde

Cierra los sobres, porque el voto es secreto.

En el sobre para votar en las elecciones generales dirigido a tu Junta Electoral Provincial, debes meter:

el sobre de votación blanco, con la papeleta blanca;

el sobre de votación sepia, con la papeleta sepia;

el certificado de inscripción en el censo (¡Ojo: no lo metas en ningún sobre de votación!);

y, opcionalmente, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo,

En el sobre para votar en las elecciones andaluzas dirigido a tu Junta Electoral Provincial, debes meter:

el sobre de votación verde,

el certificado de inscripción en el censo

y, opcionalmente, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo.

P 26: Entonces, ¿debo rellenar alguna papeleta de votación?

R: Sí. En las elecciones al Senado, debes poner una cruz o una equis X junto al nombre del senador (o senadores) que quieres elegir. Fíjate bien en el número máximo de candidatos a los que puedes votar, porque no siempre hay el mismo número:

En las provincias peninsulares, el máximo que puedes votar son tres (3).

En Ceuta, Melilla, Mallorca, Tenerife y Gran Canaria, el máximo son dos (2).

En Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, el máximo es uno (1).

No pongas más equis de las posibles, porque tu papeleta sería nula. Recuerda que sólo puedes votar a un número máximo de Senadores, aunque finalmente se elija un Senador más. Por ejemplo, en una provincia con cuatro senadores, sólo debes poner tres equis en la papeleta.

P 27: ¿Hay que escribir algo más en las papeletas?

R: NO. En las papeletas no hay que escribir nada. No taches ni añadas ningún nombre, porque sería voto nulo.

P 28: Entonces, ¿cuántas veces tengo que votar?

R: Dos: Para el Congreso de los Diputados y para el Senado.

Si eres andaluz, serán tres, porque votarás también para los diputados del Parlamento de Andalucía.

CÓMO SE VOTA: DOS OPCIONES

P 29: ¿Cuál es mi siguiente paso?

R: Si estás inscripto en el CERA como residente en el exterior, tienes dos opciones: puedes votar por correo o -si prefieres- puedes depositar tu voto en el Consulado en el que estás inscrito.

Sin embargo, si te has inscripto en el Consulado temporalmente, es decir, como no residente (según lo explicado en la pregunta 14), sólo puedes votar por Correo.

CÓMO SE VOTA: VOTO POR CORREO

P 30: Ya he preparado el sobre con mi voto. ¿Cómo lo envío por correo?

R: Acude a una sucursal de Correo Argentino y manda el sobre a España, por correo certificado. Te entregarán una constancia del envío certificado con el correspondientes matasello (a más tardar el día 8 de marzo de 2008). En la República Argentina el envío es gratuito.

Cerciórate de que has preparado el sobre dirigido a la Junta o Mesa Electoral, según se ha explicado en la pregunta 25. Es decir comprueba que tiene los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo (¡es imprescindible!, no lo olvides). Pero NO metas el certificado dentro del sobre de votación: en cada sobre de votación sólo puede ir una papeleta de voto.

P 31: ¿Cómo solicito el reintegro de los gastos de envío de mi voto por correo?

R: En la República Argentina no es necesario pues el trámite de envío del voto por correo es gratuito. En aquellos países donde no lo sea, Introduciendo en el sobre dirigido a la autoridad electoral el impreso de reintegro de los gastos de envío. Después del escrutinio de las papeletas, Correos de España te remitirá el importe del franqueo redondeado al alza, y te notificará por correo certificado el procedimiento y la cuantía del envío.

P 32: ¿Cuándo comienza el plazo para votar por correo?

R: Puedes mandar tu voto por correo desde el mismo momento en que recibas la documentación para votar.

P 33: ¿Cuándo termina el plazo para votar por correo?

R: El sábado 8 de marzo es el último día para remitir el voto a través del Correo Argentino.

Para que el voto sea válido es indispensable que en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial conste un matasellos oficial, con una fecha anterior al 9 de marzo. Insistimos: asegúrate de que ponen matasellos con la fecha.

P 34: ¿Qué pasa si el correo se retrasa?

R: Para evitar problemas, lo mejor es enviar el voto por correo nada más recibir la documentación. Envíalo cuanto antes. No esperes al último momento. Los retrasos de correo pueden hacer que tu voto llegue tarde. Ten en cuenta que el voto debe estar necesariamente en su destino antes de las 08,00 horas del 12 de marzo, que es el momento en que se hace el escrutinio general.

CÓMO SE VOTA: VOTO EN EL CONSULADO

P 35: He decidido votar en el Consulado. ¿Cómo lo hago?

R: Preséntate en tu Consulado con la documentación para votar que te envió la Oficina del Censo Electoral. Es imprescindible llevar un documento de identificación (pasaporte o DNI). Prepara el sobre, según se ha dicho en las preguntas 25 y 30.

P 36: Después de votar en el Consulado, ¿qué pasa con mi voto?

R: El Consulado enviará tu voto, por vía oficial, a la autoridad electoral correspondiente en España.

P 37: ¿Cuándo comienza el plazo para votar en el Consulado?

R: Puedes acudir a votar al Consulado desde el momento en que recibas la documentación para votar.

P 38: ¿Puedo mandar mi voto al Consulado por correo?

R: No. No puedes mandarlo por correo al Consulado. Sólo está previsto el voto por correo desde el país donde vives a España, a la autoridad electoral. Si prefieres hacerlo a través del Consulado, debes depositarlo personalmente (salvo para las personas en situación de enfermedad o incapacidad, como se ha dicho antes).

P 39: ¿Cuándo termina el plazo para votar en el Consulado?

R: El domingo 2 de marzo. Normalmente, y para facilitar el voto en persona, los Consulados abren el sábado y el domingo del fin de semana anterior a las elecciones. Eso quiere decir que, si no se anuncian cambios de última hora, los Consulados permanecerán abiertos para votar en las elecciones el sábado 1 de marzo y el domingo 2 de marzo. Confirma con tu Consulado los días y horas de apertura.

PLAZOS

P 40: Recuérdamelo otra vez: ¿Cuáles son los plazos de estas elecciones, para poder votar desde el extranjero?

R: Este es el calendario:

15 de enero: el Boletín Oficial del Estado publica la convocatoria de elecciones generales.

Del 21 al 28 de enero: exposición de listas del Censo en el Consulado y presentación de reclamaciones.

Domingo 9 de febrero: Último día para inscribirse en el Consulado los españoles que estén temporalmente unos meses en el extranjero.

Hasta 25 de febrero: La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía -a los españoles inscritos en el Consulado- la documentación para votar.

Domingo 2 de marzo: Último día para votar en el Consulado.

Sábado 8 de marzo: Último día para enviar por correo certificado.

9 de marzo: elecciones en España.

12 de marzo: escrutinio (recuento) general de votos.

Nota: Estas fechas pueden cambiar en caso de que haya impugnaciones y modificaciones por parte de las Juntas Electorales. Salvo error u omisión.

3 Comentarios en “Cómo, cuándo y dónde votar - 40 CLAVES”

Gravatar de Juan Carlos González

Juan Carlos González
4 de Marzo de 2008 a las 7:07 am    

Me hice ciudadano español (soy hijo de gallegos) hace más o menos dos años. Deseo votar. El tema es que cuando hice el trámite vivía en Moreno (Bs. As.) y lo hice en Capital Federal. Actualmente (desde hace año y medio) vivo en Merlo Provincia de San Luis, y no se como hacer para votar. Podrían ayudarme? Muchas Gracias, Juan Carlos González

Gravatar de Juan Carlos González

Juan Carlos González
4 de Marzo de 2008 a las 7:09 am    

Necesito donde voto ya que no quiero dejar de hacerlo. Vivo en Merlo (Provincia de San Luis) aunque mi trámite de ciudadanía lo hice en Capital Federal hace más o menos dos años y medio o tres. Donde voto entonces? Gracias

Gravatar de María Sol

María Sol
5 de Marzo de 2008 a las 6:38 am    

Hola Juan Carlos:
Si las papeletas no te llegaron a tu domicilio tenés q hacer el reclamo en el consulado…
El problema seguramente está en que debés tener el domicilio viejo en los padrones…Acá te dejo el link de los padrones electorales para que los chequees
http://www.ine.es/censoe/menucenso.htm

Y tambinén te dejo los datos del consulado por si tenés que hacer el reclamo-.

Cónsul General, D. Eduardo Cerro Godinho

Dirección: Guido, 1770.- C1016AAF Buenos Aires
011 4814 9100

Fax: 4811 0079.

E-mail:cog.buenosaires@mae.es
cg.buenos-aires@mae.es

Saludos y suerte!

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